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Código Civil Artículo 1882 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-11-2024

Código Civil
Artículo 1882.

El pacto de retroventa en sus efectos contra terceros se sujeta a lo dispuesto en los artículos 1490 y 1491.



Chile Art. 1882 CC
Artículo 1 ...1880 1881 1882 1883 1884 ...FINAL

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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?


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