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Código Civil Artículo 1035 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1035.

El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del testador, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne.



Chile Art. 1035 CC
Artículo 1 ...1033 1034 1035 1036 1037 ...FINAL

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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