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Código Civil Artículo 2353 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-01-2026

Código Civil
Artículo 2353.

El fiador podrá hacer el pago de la deuda, aun antes de ser reconvenido por el acreedor, en todos los casos en que pudiere hacerlo el deudor principal.



Chile Art. 2353 CC
Artículo 1 ...2351 2352 2353 2354 2355 ...FINAL

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Auraaaaa o lauraaaa


no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


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