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Código Civil Artículo 1048 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1048.

Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque chileno de guerra en alta mar.

Será recibido por el comandante o por su segundo a presencia de tres testigos.

Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento.

Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original.



Chile Art. 1048 CC
Artículo 1 ...1046 1047 1048 1049 1050 ...FINAL

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