Código Civil Artículo 1048 Chile
Código Civil
Artículo 1048.
Se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque chileno de guerra en alta mar.
Será recibido por el comandante o por su segundo a presencia de tres testigos.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento.
Se extenderá un duplicado del testamento con las mismas firmas que el original.
Chile Art. 1048 CC
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