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Código Civil Artículo 1212 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1212.

El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador.

Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley.

La revocación puede ser total o parcial.



Chile Art. 1212 CC
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