Código Civil Artículo 1212 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 1212.
El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador.
Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley.
La revocación puede ser total o parcial.
Chile Art. 1212 CC
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
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Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
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Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
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Benja anda a acostarte tonto qlo
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