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Código Civil Artículo 1212 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 1212.

El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador.

Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley.

La revocación puede ser total o parcial.



Chile Art. 1212 CC
Artículo 1 ...1210 1211 1212 1213 1214 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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