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Código Civil Artículo 1405 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código Civil
Artículo 1405.

Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse en una suma determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen.



Chile Art. 1405 CC
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Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.


te amo cristian aunq tengas falso titulo


Juanjo perkin


Meneses chupa la que cuelga


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