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Código Civil Artículo 457 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 457.

Cuando el niño demente haya llegado a la pubertad, podrá el padre de familia seguir cuidando de su persona y bienes hasta la mayor edad; llegada la cual deberá precisamente provocar el juicio de interdicción.



Chile Art. 457 CC
Artículo 1 ...455 456 457 458 459 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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