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Código Civil Artículo 1403 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1403.

La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente.



Chile Art. 1403 CC
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