Código de Comercio Artículo 1233 Chile
Código de Comercio
Artículo 1233.
La retención o arraigo de que trata este párrafo, podrá solicitarse también respecto del puerto o lugar donde se espera que la nave arribe.
Si el tribunal ante el cual se solicita el arraigo fuere competente para conocer de la acción que se pretende ejercitar, podrá pedirse que el arraigo o retención se practique en cualquier otro puerto al cual arribe la nave.
Chile Art. 1233 CCom, CDC, C Co
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