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Código de Comercio Artículo 564 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 564. Dejación

El asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.



Chile Art. 564 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...562 563 564 565 566 ...FINAL

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