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Código de Comercio Artículo 79 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Comercio
Artículo 79.

En las operaciones de corretaje marítimo los corredores deberán asentar en el registro de que habla el número 3° del artículo 56 los contratos de fletamento en que intervinieren, expresando los nombres del capitán y fletador, nombre, pabellón, matrícula y porte del buque, el puerto de carga y descarga, el flete, los efectos del cargamento, las estadías convenidas y el plazo fijado para principiar y concluir la carga.

Deberán asimismo conservar un ejemplar de las cartas de los fletamentos ajustados por su intermedio.



Chile Art. 79 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...77 78 79 80 96 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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