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Código de Comercio Artículo 575 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 575. Concepto y extensión de la cobertura

Por el seguro de transporte terrestre, el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran las mercaderías y los medios utilizados para embalarlas, durante su carga, descarga o conducción por vía terrestre.

Salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro comprenderá el depósito transitorio de las mercaderías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje, cuando dichos eventos se deban a circunstancias propias del transporte y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos por la póliza.



Chile Art. 575 CCom, CDC, C Co
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