Imprimir

Código de Comercio Artículo 610 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 610.

Los embargos o retenciones de valores llevados a la cuenta corriente sólo son eficaces respecto del saldo que resulte del fenecimiento de la cuenta a favor del deudor contra quien fueren dirigidos.



Chile Art. 610 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...608 609 610 611 612 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

moncaca come caca


a totito le gusta la callampa seca


Nicolas Niño Regalón del pico


Nicolas Niño Regalón del pico


El toooooing


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse