Código de Comercio Artículo 579 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código de Comercio
Artículo 579. Concepto
Por el seguro de crédito el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas que experimente por el incumplimiento de una obligación de dinero.
Chile Art. 579 CCom, CDC, C Co
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Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925 Artículo 10. Crea el consejo fiscal autónomo Artículo 14. Código de Comercio Artículo 513. Definiciones Ley n° 17.798, sobre control de armas Artículo 17. Ley sobre estatuto administrativo Artículo 94.Publique la información de sí mismo
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