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Código de Comercio Artículo 824 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 824.

Salvo los casos en que la ley establezca una sanción diferente, se tendrán por no escritas las estipulaciones contrarias a una disposición imperativa de este Libro.



Chile Art. 824 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...822 823 824 825 826 ...FINAL

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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