Código de Comercio Artículo 561 Chile
Código de Comercio
Artículo 561. Pérdida de la cosa asegurada
La pérdida o destrucción de la cosa asegurada o sobre la cual recae el interés asegurable, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro, producirá su terminación e impondrá al asegurador la obligación de devolver la prima conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 520.
Si la pérdida o destrucción fuere parcial, se reducirán la cantidad asegurada y la prima en la proporción que corresponda.
Chile Art. 561 CCom, CDC, C Co
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