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Código de Comercio Artículo 1208 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-03-2026

Código de Comercio
Artículo 1208.

Cuando algún interesado, antes de entablar una demanda, deseare efectuar una inspección sobre el estado de la nave o las mercancías o sobre otros hechos susceptibles de desaparecer, ocurrirá al tribunal civil de turno del lugar en que deba realizarse la inspección, el cual, sin más trámite, designará a un notario u otro ministro de fe para la más pronta constatación que sea posible.

La persona designada, antes de realizar su cometido, deberá comunicar por cualquier medio su nombramiento y el día, hora y lugar en que se propone realizar la verificación, a la o las contrapartes de quien pidió la inspección. La diligencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes.

Cuando el reconocimiento se refiera a hechos cuya interpretación requiera de conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, el tribunal, a petición del requirente, podrá nombrar ministro de fe a un liquidador oficial de seguros u otro perito, o disponer que el ministro de fe designado se asesore del perito, al que también designará sin más trámite.

El tribunal podrá, en todo caso, realizar personalmente la diligencia.

El encargado de la inspección levantará acta de lo obrado, dejando en ella constancia de haber comunicado a las partes las circunstancias mencionadas en el inciso segundo de este artículo y, además, constancia sucinta de las observaciones de éstas, si así lo solicitaren. El original del acta se entregará al tribunal que hizo la designación, el que otorgará a los interesados las copias que soliciten.

Las costas de la diligencia serán de cargo de quien la hubiere requerido, sin perjuicio de lo que sobre el particular resuelva la sentencia definitiva.



Chile Art. 1208 CCom, CDC, C Co
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La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.

En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.

Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.



La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.



Un funcionario puede solicitar permiso sin goce de sueldo y realizar un reemplazo en la misma unidad y hospital, pero en diferente estamento?


Hasta donde se, no pueden desheredarlos, la propiedad por ley es de su esposa "legal" y todos los hijos reconocidos por él.

  • Cálculo: Se divide el 50% de la herencia en 10 partes (2 partes para la viuda + 8 partes para los hijos). La viuda obtiene 2/10, (20% del total de la propiedad) y cada hijo 1/10(10%
  • del total de la propiedad), aunque si hay más de 2 hijos, la viuda tiene derecho a mínimo una cuarta parte (25%) del 50% del difunto. 

Pasos Clave para la División 

  1. Posesión Efectiva: Se solicita en el Registro Civil para reconocer a los herederos legales.
  2. Inscripción Especial de Herencia: La propiedad debe inscribirse a nombre de todos los herederos (comunidad hereditaria) en el Conservador de Bienes Raíces.
  3. Partición o Venta: Si no hay acuerdo para vender o dividir, cualquiera de los herederos puede solicitar judicialmente la venta de la propiedad para repartir el dinero,

Aspectos a considerar 

  • Hijos de distinto matrimonio: Todos los hijos tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior.
  • Si un hijo ya falleció: Sus propios hijos (nietos del causante) toman su lugar y se reparten la parte que le correspondía.
  • Costos: La posesión efectiva y la posterior venta generan costos de inscripción y, potencialmente, impuestos a la herencia. 

Solo deben asesorarse, vayan a Chile atiende


no se puede hacer nada, si lo hechas coperaste


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