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Código de Comercio Artículo 1197 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 1197.

La aceptación de la dejación, además de dar a ésta el carácter de irrevocable, significará que el asegurador reconoce su responsabilidad por el monto total asegurado.



Chile Art. 1197 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1195 1196 1197 1198 1199 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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