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Código de Comercio Artículo 160 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Comercio
Artículo 160.

El comprador tiene derecho a exigir del vendedor que forme y le entregue una factura de las mercaderías vendidas, y que ponga al pie de ellas el recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado.

No reclamándose contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocablemente aceptada.



Chile Art. 160 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...158 159 160 161 162 ...FINAL

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Chupalo Leon Carvajal Rutllant


Martin Pino Caceres fantasmin


Hola jaja xd lol igor selaive


Pablo herrera BURRO


Pablo herrera deja a las chungunguitas


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