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Código de Comercio Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 75.

El corredor no puede demandar a su nombre el precio de las mercaderías vendidas por su intermedio, ni reivindicarlas por falta de pago.

Sin embargo, si el corredor obrare como comisionista, quedará sujeto a todas las obligaciones y podrá ejecutar todos los derechos que nazcan del contrato.



Chile Art. 75 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...FINAL

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