Código de Comercio Artículo 75 Chile
Código de Comercio
Artículo 75.
El corredor no puede demandar a su nombre el precio de las mercaderías vendidas por su intermedio, ni reivindicarlas por falta de pago.
Sin embargo, si el corredor obrare como comisionista, quedará sujeto a todas las obligaciones y podrá ejecutar todos los derechos que nazcan del contrato.
Chile Art. 75 CCom, CDC, C Co
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