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Código de Comercio Artículo 612 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 612.

La conclusión de la cuenta corriente es definitiva cuando no debe ser seguida de ninguna operación de negocios, y parcial en el caso inverso.



Chile Art. 612 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...610 611 612 613 614 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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