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Código de Comercio Artículo 833 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Comercio
Artículo 833.

Si la nave fuere vendida hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue en el viaje, desde que recibió su último cargamento.

Pero, si al tiempo de la venta hubiere llegado la nave a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.

Las partes, sin embargo, podrán estipular modalidades diversas.



Chile Art. 833 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...831 832 833 834 835 ...FINAL

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Martin Pino Caceres fantasmin


Hola jaja xd lol igor selaive


Pablo herrera BURRO


Pablo herrera deja a las chungunguitas


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