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Código de Comercio Artículo 386 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 386.

Cuando el contrato social no designa la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar y la de obligar solidariamente la responsabilidad de todos sin su noticia y consentimiento.



Chile Art. 386 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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