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Código de Comercio Artículo 311 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código de Comercio
Artículo 311.

No pudiendo vender a los precios y condiciones que se le hubieren señalado, deberá el comisionista dar aviso y esperar las órdenes de su comitente.

En ningún caso podrá devolver las mercaderías sin previa orden de su comitente.



Chile Art. 311 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


está desactualizado el art. 12 de agravantes


depende del tipo de semen y el crédito. por regla general el ordenamiento jurídico sigue la teoría del acto de reacción al liquido corporal.


Oportunamente se entiende en que es presentada dentro de plazo que la ley o el tribunal en su caso da para presentar la demanda


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