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Código de Comercio Artículo 1177 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 1177.

Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar:

1°. La existencia del contrato de seguro;

2°. El embarque de los objetos asegurados, en su caso;

3°. La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso, y

4°. La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.



Chile Art. 1177 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1175 1176 1177 1178 1179 ...FINAL

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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