Código de Comercio Artículo 862 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026
Código de Comercio
Artículo 862.
En el caso del subfletamento señalado en el inciso segundo del artículo 932, el fletante se subrogará en el mismo privilegio que corresponda al subfletante sobre las mercancías del subfletador por el flete insoluto de este último.
Chile Art. 862 CCom, CDC, C Co
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