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Código de Comercio Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Comercio
Artículo 19.

Los contratos celebrados por personas a quienes esté prohibido por las leyes el ejercicio del comercio, no producen acción contra el contratante capaz; pero confieren a éste derecho para demandar a su elección la nulidad o cumplimiento de ellos, a menos que se pruebe que ha procedido de mala fe.



Chile Art. 19 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...17 18 19 20 21 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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