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Código de Comercio Artículo 1082 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Comercio
Artículo 1082.

En toda clase de remolque la nave remolcadora deberá estar en buenas condiciones de navegabilidad, equipada y tripulada convenientemente y ser apta para la ejecución del contrato para el cual se la ha requerido.



Chile Art. 1082 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1080 1081 1082 1083 1084 ...FINAL

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les duele catar



El Nani se la come


  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


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