Código de Comercio Artículo 1082 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Comercio
Artículo 1082.
En toda clase de remolque la nave remolcadora deberá estar en buenas condiciones de navegabilidad, equipada y tripulada convenientemente y ser apta para la ejecución del contrato para el cual se la ha requerido.
Chile Art. 1082 CCom, CDC, C Co
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13-03-26 10:16:36
callao loco
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12-03-26 17:22:47
- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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