Código de Comercio Artículo 1064 Chile
Código de Comercio
Artículo 1064.
Si el transportador prueba que la culpa o negligencia del pasajero han sido causa de su muerte o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños sufridos por su equipaje, o que dichas culpa o negligencia han contribuido a ello, el tribunal competente que conozca del asunto podrá eximir al transportador o atenuar su responsabilidad, según corresponda.
Chile Art. 1064 CCom, CDC, C Co
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