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Código de Comercio Artículo 1064 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 1064.

Si el transportador prueba que la culpa o negligencia del pasajero han sido causa de su muerte o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños sufridos por su equipaje, o que dichas culpa o negligencia han contribuido a ello, el tribunal competente que conozca del asunto podrá eximir al transportador o atenuar su responsabilidad, según corresponda.



Chile Art. 1064 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1062 1063 1064 1065 1066 ...FINAL

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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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