Código de Comercio Artículo 1133 Chile
Código de Comercio
Artículo 1133.
Los dueños de la nave o de los bienes salvados que han sido llevados a un lugar seguro, deben aceptar su restitución cuando razonablemente se estime terminada la labor de los salvadores.
Chile Art. 1133 CCom, CDC, C Co
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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