Código de Comercio Artículo 423 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Comercio
Artículo 423.
Las acciones de los acreedores contra el socio o socios liquidadores, considerados en esta última cualidad, y las que tienen los socios entre sí prescriben por el transcurso de los plazos que señala el Código Civil.
Chile Art. 423 CCom, CDC, C Co
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21-03-26 18:13:43
san seba me cagaste la vida
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20-03-26 17:09:54
Ramo de mierda
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19-03-26 16:53:03
Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
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19-03-26 16:52:24
Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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