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Código de Comercio Artículo 423 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Comercio
Artículo 423.

Las acciones de los acreedores contra el socio o socios liquidadores, considerados en esta última cualidad, y las que tienen los socios entre sí prescriben por el transcurso de los plazos que señala el Código Civil.



Chile Art. 423 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...421 422 423 424 425 ...FINAL

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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