Código de Comercio Artículo 423 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024
Código de Comercio
Artículo 423.
Las acciones de los acreedores contra el socio o socios liquidadores, considerados en esta última cualidad, y las que tienen los socios entre sí prescriben por el transcurso de los plazos que señala el Código Civil.
Chile Art. 423 CCom, CDC, C Co
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07-09-24 00:24:34
efectivamente la 5 lucas
Invitado
04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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