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Código de Comercio Artículo 1015 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Comercio
Artículo 1015.

Son estipulaciones propias del conocimiento de embarque:

1º. La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación; una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, y si se dieron instrucciones al respecto; el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad manifestada de otro modo. Todos estos datos se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador;

2º. El estado aparente de las mercancías;

3º. El nombre y el establecimiento principal del transportador;

4º. El nombre del cargador;

5º. El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador;

6º. El puerto de carga, según el contrato de transporte marítimo, y la fecha en que el transportador se ha hecho cargo de las mercancías;

7º. El puerto de descarga, según el contrato de transporte marítimo;

8º El número de originales del conocimiento de embarque, si hubiere más de uno;

9º. El lugar de emisión del conocimiento de embarque;

10. La firma del transportador o de la persona que actúe en su nombre;

11. El flete, en la medida en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por éste;

12. La declaración mencionada en el inciso final del artículo 1039;

13. La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta;

14. La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga, si en ello han convenido expresamente las partes, y

15. Todo límite o límites superiores de responsabilidad que se hayan pactado de conformidad con el artículo 997.

La omisión en el conocimiento de embarque de una o varias de las enunciaciones precedentes, no afectará a su eficacia jurídica, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 977.



Chile Art. 1015 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1013 1014 1015 1016 1017 ...FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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