Imprimir

Código de Comercio Artículo 185 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 185.

Aun cuando el cargador no sea propietario de las mercaderías, sufrirá las pérdidas y averías de ellas siempre que en la redacción de la carta de porte les hubiere atribuido una distinta calidad genérica de la que realmente tuvieren.

En ningún caso podrá el cargador hacer responsable al porteador de las pérdidas o averías que sufrieren los efectos que no se han expresado en la carta de porte, ni pretender que los efectos expresados en la carta tenían una calidad superior a la enunciada en ella.



Chile Art. 185 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

moncaca come caca


a totito le gusta la callampa seca


Nicolas Niño Regalón del pico


Nicolas Niño Regalón del pico


El toooooing


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse