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Código de Comercio Artículo 593 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 593. Designación de beneficiario

La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.

Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque repudien la herencia.

La misma disposición se aplicará cuando el asegurado y el beneficiario único mueran simultáneamente, o se ignore cuál de ellos ha muerto primero.

La designación del cónyuge como beneficiario se entenderá hecha al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.



Chile Art. 593 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...591 592 593 594 595 ...FINAL

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