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Código de Comercio Artículo 1108 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 1108.

Del juicio para declarar una avería común, como del que se promueva para impugnar su legitimidad, conocerá el árbitro en única instancia, y estará también investido de las facultades que se indican en el artículo 1206 de este Libro.

Salvo que las partes acuerden otra forma de tramitación, en estos juicios se observarán las reglas que el Código de Procedimiento Civil establece para el procedimiento sumario, con excepción de sus artículos 681 y 689.



Chile Art. 1108 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1106 1107 1108 1109 1110 ...FINAL

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