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Código de Comercio Artículo 785 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 785.

El tomador de una carta de crédito deberá poner su firma en la misma o entregar al dador un modelo de ella.



Chile Art. 785 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...783 784 785 786 787 ...FINAL

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se creen vios tirense las pelas a la cara


Joaco bueno mal ñacson


todos somos joaquin #niunomenos


oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c


joaco sicario de la corneta


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