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Código de Comercio Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 16.

La mujer divorciada y la separada de bienes pueden comerciar, previo al registro y publicación de la sentencia de divorcio y separación o de las capitulaciones matrimoniales, en su caso, y sujetándose, además, si fueren menores de dieciocho años, a las reglas concernientes a los menores bajo guarda.



Chile Art. 16 CCom, CDC, C Co
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