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Código de Comercio Artículo 1141 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Comercio
Artículo 1141.

Si en las circunstancias previstas en el artículo anterior, con sus operaciones, el asistente ha evitado o disminuido los perjuicios al medio ambiente, y el tribunal lo estima razonable y justo, podrá aumentarse la compensación que le debe el dueño u operador de la nave, para lo cual tomará en consideración los diferentes criterios indicados en el artículo 1138. Pero, en ningún caso esa compensación podrá exceder al doble de su monto base.



Chile Art. 1141 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1139 1140 1141 1142 1143 ...FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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