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Código de Comercio Artículo 999 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 999.

Cuando se ejerciten las acciones de los artículos precedentes contra un empleado o agente del portador, éstos podrán acogerse a las exoneraciones y límites de responsabilidad que el transportador pueda invocar, en virtud de las disposiciones de este párrafo, siempre que prueben que han actuado en el ejercicio de sus funciones.



Chile Art. 999 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...997 998 999 1000 1001 ...FINAL

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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