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Código de Comercio Artículo 896 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 896.

Cuando el monto calculado en conformidad con las normas del número 1º del artículo anterior fuere insuficiente para satisfacer íntegramente las reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones corporales, el saldo impago por éstas concurrirá con las reclamaciones a que se refiere el número 2º del mismo artículo. En este caso, ese saldo concurrirá en igualdad de condiciones con las reclamaciones mencionadas en el citado número 2º.



Chile Art. 896 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...894 895 896 897 898 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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