Código de Comercio Artículo 595 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Comercio
Artículo 595. Revocación del beneficiario
El contratante del seguro puede revocar la designación de beneficiario en cualquier momento, a menos que haya renunciado a esta facultad por escrito. En este último caso, para cambiar al beneficiario designado deberá obtener su consentimiento.
La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
Chile Art. 595 CCom, CDC, C Co
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