Código de Comercio Artículo 25 Chile
Código de Comercio
Artículo 25.
Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia:
1°. El libro diario;
2°. El libro mayor o de cuentas corrientes;
3°. El libro de balances;
4°. El libro copiador de cartas.
Chile Art. 25 CCom, CDC, C Co
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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