Imprimir

Código de Comercio Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 25.

Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia:

1°. El libro diario;

2°. El libro mayor o de cuentas corrientes;

3°. El libro de balances;

4°. El libro copiador de cartas.



Chile Art. 25 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse