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Código de Comercio Artículo 1154 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 1154.

El mismo tribunal mencionado en el artículo anterior podrá decretar que se pague al asistente una cantidad provisoria y a cuenta, que considere adecuada y justa. Estos pagos darán derecho a reducción proporcional de la garantía a que se alude en el artículo anterior.

La petición de que se concedan pagos provisorios se tramitará como incidente y la resolución que acceda a ello, establecerá si el salvador debe constituir una garantía suficiente de restitución.



Chile Art. 1154 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1152 1153 1154 1155 1156 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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