Código de Comercio Artículo 432 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024
Código de Comercio
Artículo 432.
Si el nombre de una sociedad fuere idéntico o semejante a otra ya existente, ésta tendrá derecho a demandar la modificación del nombre de aquélla mediante juicio sumario.
Chile Art. 432 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05-08-20 23:00:14
Sonde puedo verificar si el nombre de una asociación ya está registrado o no para no cometer errores?
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