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Código de Comercio Artículo 607 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 607.

La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contratantes al otro, a cualquier título que sea, produce novación, a menos que el acreedor o deudor, al prestar su consentimiento, haga una formal reserva de derechos.

En defecto de una reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presume hecha pura y simplemente.



Chile Art. 607 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...605 606 607 608 609 ...FINAL

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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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