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Código de Comercio Artículo 607 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Comercio
Artículo 607.

La admisión en cuenta corriente de valores precedentemente debidos por uno de los contratantes al otro, a cualquier título que sea, produce novación, a menos que el acreedor o deudor, al prestar su consentimiento, haga una formal reserva de derechos.

En defecto de una reserva expresa, la admisión de un valor en cuenta corriente se presume hecha pura y simplemente.



Chile Art. 607 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...605 606 607 608 609 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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