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Código de Comercio Artículo 1144 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 1144.

Si el asistente ha sido negligente y por ello no ha logrado evitar o disminuir el daño al medio ambiente, puede ser total o parcialmente privado de la compensación y reembolso que le habría correspondido según esta sección.



Chile Art. 1144 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1142 1143 1144 1145 1146 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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