Código de Comercio Artículo 606 Chile
Código de Comercio
Artículo 606.
Es de la naturaleza de la cuenta corriente:
1°. Que el crédito concedido por remesas en efectos de comercio lleve la condición de que éstos serán pagados a su vencimiento.
2°. Que todos los valores del débito y crédito produzcan intereses legales o los que las partes hubieren estipulado.
3°. Que a más del interés de la cuenta corriente, los contratantes tengan derecho a una comisión sobre el importe de todas las remesas cuya realización reclamare la ejecución de actos de verdadera gestión.
La tasa de la comisión será fijada por convenio de las partes o por el uso.
4°. Que el saldo definitivo sea exigible desde el momento de su aceptación, a no ser que se hayan llevado al crédito de la parte que lo hubiere obtenido sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.
Chile Art. 606 CCom, CDC, C Co
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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