Código de Comercio Artículo 519 Chile
Código de Comercio
Artículo 519. Entrega de la póliza
El asegurador deberá entregar la póliza, o el certificado de cobertura, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
El corredor deberá entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
El incumplimiento de la obligación de entrega de la póliza dará derecho al asegurado a reclamar daños y perjuicios al asegurador, o al corredor en su caso.
Chile Art. 519 CCom, CDC, C Co
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