Código de Comercio Artículo 523 Chile
Código de Comercio
Artículo 523. Vigencia de la cobertura
Los términos de la vigencia del contrato serán fijados en la póliza.
En defecto de estipulación sobre el inicio de la cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a partir del momento en que se perfeccione el contrato.
A falta de estipulación sobre su extinción, corresponderá al tribunal competente determinar hasta cuándo correrán los riesgos por cuenta del asegurador, tomando en consideración la naturaleza del seguro, las cláusulas del contrato, los usos y costumbres y las demás circunstancias pertinentes.
Chile Art. 523 CCom, CDC, C Co
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Artículo 519. Entrega de la póliza
El asegurador deberá entregar la póliza, o el certificado de cobertura, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
El corredor deberá entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
El incumplimiento de la obligación de entrega de la póliza dará derecho al asegurado a reclamar daños y perjuicios al asegurador, o al corredor en su caso.
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