Código de Comercio Artículo 949 Chile
Código de Comercio
Artículo 949.
Son menciones propias del fletamento por viaje, total o parcial, las siguientes:
1º. La individualización de la nave, capacidad de carga y puerto de matrícula;
2º. Los nombres y domicilios del fletante y del fletador;
3º. La indicación del viaje o viajes que deben efectuarse y los lugares de carga y descarga;
4º. Si el fletamento es total o parcial, y en este último caso, la individualización de los espacios que se pondrán a disposición del fletador;
5º. La descripción de los cargamentos o mercancías, su cantidad y peso;
6º. Los tiempos previstos para las estadías y sobrestadías, forma de computarlas y el valor fijado para ellas;
7º. La responsabilidad de las partes por los posibles daños a la carga y a la nave, y
8º. El flete y sus modalidades de pago.
La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 948 y demás reglas que le resulten aplicables.
Chile Art. 949 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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