Código de Comercio Artículo 949 Chile
Código de Comercio
Artículo 949.
Son menciones propias del fletamento por viaje, total o parcial, las siguientes:
1º. La individualización de la nave, capacidad de carga y puerto de matrícula;
2º. Los nombres y domicilios del fletante y del fletador;
3º. La indicación del viaje o viajes que deben efectuarse y los lugares de carga y descarga;
4º. Si el fletamento es total o parcial, y en este último caso, la individualización de los espacios que se pondrán a disposición del fletador;
5º. La descripción de los cargamentos o mercancías, su cantidad y peso;
6º. Los tiempos previstos para las estadías y sobrestadías, forma de computarlas y el valor fijado para ellas;
7º. La responsabilidad de las partes por los posibles daños a la carga y a la nave, y
8º. El flete y sus modalidades de pago.
La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 948 y demás reglas que le resulten aplicables.
Chile Art. 949 CCom, CDC, C Co
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- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
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